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Apoderado no es parte procesal y no está legitimado para presentar acción de tutela (4:00 p.m.)

88944

30 de Mayo de 2013

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La legitimación en la causa por activa no la tiene el apoderado de una de las partes afectadas por una providencia judicial cuestionada mediante acción de tutela, señaló el Consejo de Estado. A juicio del alto tribunal, el apoderado se ocupa exclusivamente de representar los intereses de su cliente y no es parte procesal, por lo tanto, del proceso no pudieron haberse derivado afectaciones a sus derechos fundamentales; lo anterior porque el abogado obra dentro de un proceso judicial en virtud de un poder, no lo hace en ejercicio ni en defensa de sus propios derechos sino en los de sus poderdantes (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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