Aplican excepción de inconstitucionalidad sobre norma que grava con impuesto al consumo servicio de alimentación por contrato (10:28 a.m.)
08 de Julio de 2015
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Nota:
102328
Por medio de la Resolución 839 del pasado 22 de junio, la Secretaría de Integración Social de Bogotá aplica la excepción de inconstitucionalidad a la expresión “alimentos por contrato” prevista en el numeral 3° del artículo 71 de la Ley 1607 del 2012, frente al impuesto al consumo, mientras la Corte Constitucional se pronuncia respecto a la misma y, en consecuencia, excluye del tributo los procesos contractuales celebrados para cumplir si misión social. Según la entidad, se entiende como afectado todo aquel beneficiario de los servicios que no pueden acceder al beneficio de alimentación por contrato, ya que el impuesto al consumo sobre el mismo disminuye la posibilidad de aumentar la cobertura y atender a gran parte de la población que aún no tiene acceso.
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