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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993 para reconocimiento de pensión de sobrevivientes

08 de Marzo de 2022

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Nota:
140319

La Corte Constitucional explicó que cuando existan diferentes normas o precedentes jurisprudenciales aplicables a un mismo caso siempre deberá optarse por aquella posición que más se ajuste a la Constitución y propenda por la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los accionantes. Lo anterior es lo que se conoce como el principio de favorabilidad, que opera en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución, según el cual en caso de duda frente a la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, tales como la ley y la jurisprudencia, deberá siempre escogerse aquella que conlleve la situación más favorable al trabajador.

Con respecto al defecto específico de desconocimiento del precedente constitucional, concluyó que, en efecto, no se tomó en consideración la Sentencia T-525 del 2017, en la que se abordó el estudio de aquellos casos en los cuales a pesar de que los causantes no cotizaron un elevado número de semanas al sistema general en pensiones (como se exige en otros eventos estudiados por la Corte) dicha condición es de imposible cumplimiento, porque se trata de personas muy jóvenes que apenas están iniciando su vida laboral.

Concluyó la Sala que se vulneraron los derechos al debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital, y los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima de la peticionaria, al no aplicar el precedente constitucional y contencioso administrativo sobre la aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada.

La Sala resalta entonces que sobre la exigencia de un número elevado de semanas para la accionante, madre de un agente de la Policía Nacional que falleció, este requisito no podría exigirse respecto de quienes, por ejemplo, apenas estaban iniciando su vida laboral. No se le puede exigir al accionante que demuestre un elevado número de semanas cotizadas, si se tiene en cuenta que su hijo apenas alcanzó a cumplir 23 años de vida y, en lo que pudo trabajar, lo hizo de forma ininterrumpida al servicio de la Policía Nacional. Resulta claro que no dependió del causante su deceso, en virtud del cual no pudo continuar brindando el sostenimiento económico a su madre (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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