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Aparte de norma sobre presunción de inocencia del Código Disciplinario podría ser inconstitucional (4:10 p.m.)

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04 de Abril de 2019

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Por contrariar el artículo 29 de la Constitución Política (debido proceso), el numeral 2º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (presunción de inocencia), un ciudadano demandó el aparte “la responsabilidad”, del artículo 14 del Código General Disciplinario, que regula el tema de la “presunción de inocencia”. Según el demandante, se presume la responsabilidad del sujeto disciplinable, cuando lo que se debe presumir es la inocencia. A su juicio, lo que da lugar a la aplicación del principio in dubio pro disciplinado para garantizar la presunción de inocencia es resolver la duda a favor del disciplinado cuando no se alcanza el nivel de certeza sobre la existencia de la falta y sobre la responsabilidad. Y aclaró que en ningún caso se puede considerar que lo que debe eliminarse es la responsabilidad, porque para llegar a ella debe demostrarse que la conducta es típica, sustancialmente ilícita y ha sido ejecutada con culpabilidad. Ello significa desvirtuar la presunción de inocencia eliminando toda duda razonable para poder sancionar, y si no hay forma de eliminarla se debe declarar inocente al investigado, concluyó el accionante (demandante: Silvio Luis Rivadeneira).

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