Antes de ordenar su desalojo, administración debe buscar el retorno voluntario de las comunidades indígenas a sus territorios ancestrales (11:20 a.m.)
10 de Enero de 2012
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Nota:
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El desalojo de las personas que ocupan bienes del Estado es una medida legítima para preservar el patrimonio público, si respeta el debido proceso y los demás derechos de los desalojados. Si la que ocupa el bien es una comunidad indígena, la administración tiene una obligación adicional: debe buscar que retornen voluntariamente a sus territorios ancestrales. Si no es posible, por algún motivo de fuerza mayor, deberá ofrecerle alternativas dentro de sus programas de solución de vivienda, recordó la Corte Constitucional (M.P. Mauricio González).
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