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Antes de desafiliar usuarios, EPS debe verificar que no estén en tratamientos médicos (3:25 p.m.)

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12 de Abril de 2019

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Las entidades promotoras de salud (EPS) tienen prohibido terminar unilateralmente la relación con sus afiliados, por lo que deben ceñirse al procedimiento de la Ley 100 de 1993 para el efecto, explicó en reciente tutela la Corte Constitucional. De esta manera, la continuidad en la prestación del servicio de salud supone (i) la prohibición de suspender el tratamiento invocando cuestiones administrativas, contractuales o económicas y (ii) la obligación de la EPS de continuar el tratamiento médico hasta su culminación, cuando el mismo fuere iniciado. Por lo tanto, siempre que se proceda a desafiliar a usuarios se debe verificar si tienen en curso tratamientos médicos, ya que estos no pueden ser interrumpidos (M. P. José Fernando Reyes).

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