Ante agresión entre trabajadores por segregación racial se debe valorar elemento subjetivo de quien responde a la discriminación
14 de Octubre de 2020
Reproducir
Nota:
118380
La Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia precisó que, en caso de agresión entre compañeros de trabajo, que involucren descalificaciones por la raza, el empleador en su momento y el juez del proceso laboral deben valorar el elemento subjetivo de la conducta del empleado que responde al ataque, como el componente discriminatorio del comportamiento del ofensor. Igualmente aseguró que toda la normativa de los derechos a la igualdad racial y a la no discriminación por origen de raza impacta en el régimen laboral colombiano, gobierna los contratos de trabajo y, por ende, las relaciones entre los empleadores y los trabajadores. En tal sentido, enfatizó que cuando se presenten estas situaciones en el sitio de trabajo no es suficiente con evitar incurrir en acto discriminatorio o no tolerarlo, sino que se le exige al empleador, ante su posición dominante en la ejecución del contrato laboral, realizar acciones tendientes a reparar el agravio. Según la corporación, es tan discriminatorio incurrir en una acción prohibida que genere un trato diferente por razón del color de piel como optar por dar uno igualitario al agresor discriminador y al agredido discriminado (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado, magistrado de descongestión).
Opina, Comenta