Amparan transitoriamente derechos de trabajadora doméstica no vinculada al sistema de seguridad social en salud ni pensiones (3:32 p.m.)
29 de Diciembre de 2014
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Nota:
98523
No es imputable al empleado las consecuencias negativas derivadas de la mora del patrono o del empleador en hacer oportunamente el pago de la porción de los aportes que le corresponden, junto con la parte que para el mismo efecto retiene del salario al empleado. Con este argumento, la Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de una trabajadora doméstica no vinculada al sistema de seguridad social en salud ni pensiones, pese a la supuesta relación laboral existente entre el año 1977 y el 2011, hasta que la jurisdicción laboral defina su situación. Además, ordenó a los empleadores afiliarla a una EPS y pagar pensión sanción mediante depósito judicial los cinco primero días de cada mes, en un monto equivalente al salario mínimo legal mensual vigente actualizado cada año conforme al índice de precios al consumidor (IPC), respetando la prohibición de que ninguna pensión será inferior al salario mínimo legal vigente (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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