Amparan derecho a reparación de menor reconocida como hija de la víctima después de que padre falleciera
26 de Abril de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela promovida por la madre de una menor de edad con el fin de que se salvaguardaran los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia de las garantías de una niña, los cuales consideraba trasgredidos por la sentencia de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En la sentencia cuestionada, si bien se reconoció parcialmente la responsabilidad del Estado por la muerte del padre de la niña, se le negó el reconocimiento de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, por considerar que no habían sido probados durante el proceso. En concreto, advirtió la decisión que debió demostrarse que la menor de edad se vio efectivamente afectada por este suceso, sin que la acreditación del parentesco resultara suficiente, por haberse reconocido y formalizado después del deceso de su padre.
Para la Sala, el único fundamento para negar la reparación de la menor de edad fue el hecho de haber sido reconocida como hija de la víctima después de que él falleciera, lo cual no podía ser usado en su contra para desacreditar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados por el deceso, pues ello significaba agravar y potencializar el déficit de protección en el que ella se encontraba. Así mismo, se desconoció la presunción del daño inmaterial de la que era titular la niña y, en cambio, le fueron impuestas cargas probatorias que no le eran exigibles, con lo cual se afectó gravemente su derecho a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral.
La Sala Plena protegió las garantías constitucionales vulneradas por la decisión del Consejo de Estado y ordenó adoptar una nueva sentencia en la que se vuelva a pronunciar sobre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a la menor de edad (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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