14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Amparan derecho a la libertad religiosa y ordenan a una entidad pública retirar imagen de un sitio común

16 de Enero de 2024

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Amparan derecho a la libertad religiosa y ordenan a una entidad pública retirar imagen de un sitio común (Freepik)

a Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Santander) deberá retirar una estatua de la virgen del Carmen que está ubicada en un sitio común y de frecuente afluencia ciudadana del primer piso de la sede administrativa de dicha entidad pública. Así lo ordenó la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela en el que amparó el derecho fundamental a la libertad religiosa de la accionante.

Adicionalmente, se le ordenó a la demandada abstenerse de repetir actuaciones en las que adopte decisiones institucionales con finalidades religiosas, se identifique o se adhiera a una religión específica o promueva la práctica de una determinada religión, de manera que en el desarrollo de sus funciones oficiales deberá cumplir con el deber de neutralidad en materia religiosa.

En todo caso, la sala de revisión resaltó el profundo respeto por las libertades religiosas y las diversas manifestaciones de fe de todos los servidores públicos de la entidad accionada, quienes en su especial condición también deben actuar con la delicadeza e imparcialidad que se deriva de la naturaleza laica y pluralista del Estado (Lea: Presencia de símbolos religiosos en espacios institucionales públicos no es problemática).

Simbología religiosa

Según la accionante, la demandada manifestó una preferencia hacia la religión católica por la celebración de ritos y la ubicación de simbología religiosa en un espacio común de la entidad. Y es que fue expedida una circular en la que se modificó el horario y la atención al usuario con el fin de realizar eucaristías, en cuyo espacio físico está ubicada la simbología de carácter religioso que se reprocha.

El alto tribunal recordó la jurisprudencia constitucional en cuanto al principio de laicidad y al contenido y ámbito de protección de la libertad religiosa y de cultos. En ese sentido, aclaró, corresponde al Estado cumplir con el deber de neutralidad que conlleva a que sus actuaciones tengan una justificación secular relevante y le prohíbe, entre otras cosas, identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión, realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una determinada creencia o tomar decisiones institucionales que tengan una finalidad religiosa.

Así las cosas, se determinó que la cuestionada desconoció las libertades de la accionante, pues con la circular mencionada se adhirió de manera institucional, oficial y pública a una religión específica y particular e implicó, en la práctica, el convencimiento de la tutelante (empleada de la entidad) de tener que asistir a dicha celebración, favoreciendo de forma injustificada y proyectando una adherencia institucional hacia una religión (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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