Amparan derecho al debido proceso en lanzamiento por ocupación de hecho
12 de Abril de 2022
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela formulada por el apoderado de la Asociación de campesinos agropecuarios y pescadores, recuperadores de los playones del rio Lebrija (Asocapriles), quien asegura que los derechos fundamentales de los miembros de la agrupación fueron vulnerados, con ocasión del trámite de lanzamiento por ocupación de hecho que se realizó y en virtud del cual se ordenó la entrega material del inmueble a los querellantes y el desalojo por parte de sus ocupantes.
Sobre el proceso policivo de lanzamiento, la Sala precisó que, cuando una persona que explote económicamente un predio rural y hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente, de la tenencia material del mismo, sin que haya mediado su consentimiento expreso o tácito u orden de autoridad competente, ni exista otra causa que lo justifique, podrá pedir al juez agrario que efectúe el lanzamiento del ocupante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 393 del Código General del Proceso.
Así mismo, explicó que los playones comunales son bienes baldíos imprescriptibles e inalienables, ubicados al margen de los ríos en una faja paralela que se extiende hasta 30 metros de ancho. Su dominio no puede ser objeto de adjudicación, y su administración está asignada a la autoridad agraria que deberá emitir los respectivos reglamentos de uso que de esas áreas pueden hacer campesinos y pescadores de escasos recursos en calidad de ocupantes.
Agrega la Sala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994 y los artículos 5º, 6º y 7º del Acuerdo 058 del 2018 junto con las normas que los modifican, solo los campesinos y pescadores de escasos recursos, ocupantes de áreas de playones comunales, tienen derecho a permanecer en dichas áreas y obtener de parte de la ANT una autorización de aprovechamiento a través de acto administrativo que confiera derechos de uso, y reglamente el tipo de explotación permitido junto con las condiciones de la autorización.
El alto tribunal concluyó que al haber ignorado la posibilidad de que los terrenos ocupados tuvieran la naturaleza baldía, su actuación fue arbitraria y configura un defecto fáctico por la omisión en el decreto y la práctica de pruebas, y por la valoración defectuosa de las que sí reposan en el acervo probatorio. En consecuencia, la Corte resuelve amparar el derecho fundamental al debido proceso de los miembros de la asociación (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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