Demandan normas sobre cuota para el fomento de la agroindustria de la palma de aceite
28 de Junio de 2021
La Corte Constitucional admitió dos demandas, la primera contra el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 138 de 1994, que establece la cuota para el fomento de la agroindustria de la palma de aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero, por cuanto dicha norma va en contravía de los principios de (i) legalidad tributaria y (ii) certeza de los tributos, consagrados en el artículo 338 de la Constitución Política. La segunda contra el artículo 28 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (Ley 1151 del 2007), que regula la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite, por violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Según la accionante, el artículo 5 de la Ley 138 delega de manera libre e ilimitada en el Ministerio de Agricultura la determinación de la base gravable, lo cual determinará el valor final que debe pagar el sujeto pasivo. Además, dicha delegación carece de claridad y precisión, pues el legislador no precisó siquiera los parámetros que debería tener en cuenta dicha autoridad administrativa para determinar los precios de referencia con base en los cuales se liquidaría la cuota (Demandante: Cindy Paola Cotes Murgas).
Opina, Comenta