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Alterar proceso educativo por anteponer intereses económicos de instituciones educativas vulnera el derecho a la educación (10:18 a.m.)

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06 de Marzo de 2020

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La Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de una menor a la que el colegio en donde estudia se negó a matricularla en grado quinto, debido a una disputa con sus padres relacionada con la presunta deuda relativa a los costos mensuales de la asociación de padres de familia, que la institución cobra directamente al recaudar la pensión. La Corporación, tras explicar que la garantía fundamental le fue vulnerada por imponerle barreras irrazonables para continuar con su proceso educativo, explicó que los intereses económicos de un plantel no priman sobre el derecho a la educación de niños o adolescentes, sobre todo si el colegio cobra un pago que, además de corresponder realmente a un tercero, está expresamente prohibido por la reglamentación actual (M. P. Diana Fajardo).

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