13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Alcance del derecho a la vivienda digna de grupos vulnerables frente a órdenes de desalojo

11 de Febrero de 2022

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La Corte Constitucional estudió la acción de tutela formulada por 13 ciudadanos ocupantes irregulares de un predio que indicaban estar en situación de pobreza extrema y ser sujetos de especial protección constitucional por diversas condiciones.

Para el caso en estudio, sobre el procedimiento de desalojo efectuado en su contra, la Sala advirtió que: (i) no se vulneró el derecho al debido proceso, en vista de que se siguieron las disposiciones de la Ley 1801/16 y las reglas señaladas por la jurisprudencia constitucional; (ii) tampoco se violaron los derechos de los accionantes a la vivienda digna como consecuencia del inicio y desarrollo del procedimiento, pues las autoridades tienen el deber constitucional de proteger el interés general y los bienes públicos; además, de la ilegalidad no pueden derivarse derechos de propiedad, posesión ni indemnizaciones a favor de los particulares.

Sin embargo, el alto tribunal sí encontró que en dicho trámite se presentó una afectación del derecho a la vivienda, pues no se adoptaron las actuaciones dirigidas a evitar un cambio abrupto en las condiciones de vida de los ocupantes, las cuales se encuentran amparadas por el principio de confianza legítima.               

La violación del derecho a la vivienda se produjo por la ausencia de medidas dirigidas a conjurar la transformación abrupta de la realidad de los ocupantes, después de que la administración tácitamente admitiera la ocupación por el tiempo suficiente que les permitiera creer en la durabilidad de su situación de alojamiento.

En consecuencia, se revocaron parcialmente las sentencias de instancia que negaron el amparo de los derechos al debido proceso y vivienda digna y, en su lugar, se amparó el derecho a la vivienda digna sobre la base del desconocimiento del principio de confianza legítima. En esa línea, impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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