Alcaldes pueden autorizar la realización de fiestas donde participen menores de edad (4:27 p.m)
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31 de Agosto de 2017
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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), sobre reglamentación para la protección de menores de edad y comportamientos que afectan su integridad, respectivamente, los alcaldes, quienes dentro de sus funciones deben conservar el orden público en su jurisdicción, pueden autorizar la realización de fiestas en las que participen menores de edad, siempre y cuando no se atente contra sus derechos ni se realicen comportamientos que afecten su integridad, tales como permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de menores a lugares donde se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años de edad, se practiquen actividades peligrosas, se realicen actividades sexuales o pornográficas, se ejerza la prostitución o la explotación sexual, se consuman bebidas alcohólicas y cigarrillos o se desarrollen juegos de suerte y azar.
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