Alcaldes no tienen competencia para intervenir en la elección del personero
05 de Enero de 2021
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Nota:
119462
Teniendo en cuenta que la competencia para la elección del personero es del concejo municipal, es viable que esta corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 del 2015. La norma no le atribuyó competencia al alcalde para que intervenga en la elección del personero. De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde al concejo exigir informes de los secretarios de las alcaldías, directores de departamentos administrativos o requerir a cualquier funcionario municipal para que presente declaraciones sobre aspectos relacionados con la situación del municipio. Igualmente, la corporación puede realizar invitaciones a cualquier funcionario del orden departamental de los organismos descentralizados y establecimientos públicos con sede en el respectivo municipio para debatir temas de interés social. Por lo tanto, el concejo municipal dentro de sus funciones con respecto al personero tiene la de elegirlo, realizarle control administrativo, exigir informes escritos o que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
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