Alcaldes no pueden, mientras ejercen el poder ni 12 meses después, inscribirse como candidatos a otro cargo popular (2:49 p.m.)
23 de Enero de 2017
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Nota:
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En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, no resulta procedente que un alcalde aspire a ser inscrito como candidato a otro cargo de elección popular mientras termina su periodo institucional, aunque presente renuncia a su empleo en cualquier tiempo, toda vez que el interés general plasmado en la elección del electorado para desarrollar un plan de gobierno por un periodo de tiempo determinado no puede verse burlado por el interés particular de una persona que busca otras dignidades de igual o mayor jerarquía, en menoscabo de la igualdad en la contienda electoral. Así las cosas, precisó, los alcaldes no pueden, mientras ostentan tal calidad ni 12 meses después, inscribirse como candidatos para ocupar otro cargo de elección popular en la misma circunscripción electoral. El elemento temporal de la prohibición legal, que se estableció originalmente en 24 meses por el legislador del 2000 y fue reducido a 12 mediante la Ley 1475 del 2011, se delimita con fundamento en dos extremos: uno que se refiere al momento a partir del cual se dejó de detentar la calidad de alcalde y otro la fecha de la nueva inscripción del candidato, ya que lo que contiene la norma es una prohibición. Si entre un extremo y otro transcurren más de 12 meses, la nueva elección no estará afectada por el desconocimiento de la normativa. Sin embargo, si el lapso es inferior, la nueva elección tendrá un vicio de legalidad, ya que el candidato que resultó elegido está inmerso en una inhabilidad.
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