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Alcaldes no pueden limitar derecho de candidatos a hacer proselitismo (8:41 a.m.)

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28 de Marzo de 2018

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"Mediante comunicado, la Corte Constitucional anunció la Sentencia C-009 del 2018, en la que determinó que los requisitos establecidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia para ejercer el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica resultan ajustados a la Constitución Política. Así lo recordó el Ministerio del Interior. En todo caso, condicionó la exequibilidad del artículo 53 del Código en el sentido de que no es un fin legítimo: (i) la propaganda de la guerra; (ii) la apología al odio, a la violencia y el delito; (iii) la pornografía infantil; (iv) la instigación pública y directa a cometer delitos; y (v) lo que el legislador señale de manera expresa. Igualmente, la Corte aclaró que, con fundamento en el artículo 54 del Código de Policía, los alcaldes deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público, ""salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor"", y precisó que las excepciones o la fuerza mayor exige que se motive la negativa al uso de las vías públicas, para que no se presenten restricciones desproporcionadas o arbitrarias al ejercicio de los der echos a la reunión y a la manifestación en espacios públicos. "

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