Alcaldes municipales no pueden delegar la expedición de reglamentos de policía local (8:20 a.m.)
03 de Octubre de 2012
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Nota:
84604
El Consejo de Estado advirtió que el alcalde municipal no es competente para delegar la expedición de los reglamentos de policía local. Ello es así porque la Ley 136 de 1994 no previó dentro de las funciones delegables en los secretarios de despacho y jefes de departamentos administrativos la relativa a expedición de actos normativos reglamentarios que fijen normas de conducta en el orden local. Por esta razón, la Sección Primera declaró la nulidad del artículo 3° del Decreto 1306 del 2007, expedido por el alcalde de Medellín, y de una resolución que lo desarrolló, emitida por el Secretario de Gobierno para ese entonces, en los que se establecen los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio y se regula el procedimiento para la autorización o reducción de los mismos. El alto tribunal explicó que aunque estos actos administrativos son estrictamente locales y de materia policiva, son verdaderos reglamentos de carácter general. En el fallo se recordó la diferencia entre poder, función y reglamento de policía. También se afirmó que el alcalde municipal puede expedir reglamentos en estas materias, entre los que puede señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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