Afirmaciones genéricas no vulneran derechos fundamentales: Corte Constitucional (8:00 a.m.)
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23 de Julio de 2013
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En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional señaló que no toda información que despierte susceptibilidades puede considerarse como atentatoria contra los derechos al buen nombre y a la honra, menos cuando no esté claro que se refiere de manera concreta a una persona u organización. De esta manera, el alto tribunal confirmó la sentencia en la que no se tutelaron los derechos a la honra, al buen nombre y a la rectificación de la información invocados por la comunidad indígena resguardo Yaguará II de San Vicente del Caguán – Caquetá, contra la Casa Editorial El Tiempo, por la publicación del artículo titulado “Empieza gigantesca extinción de tierras despojadas por las FARC”, en junio del 2012. La Sala señaló que la información difundida debe aludir a una persona específica o ser el sujeto de la misma determinable, para poder concluir que ella afecta sus derechos y recordó de esta manera que la jurisprudencia ha establecido una distinción relacionada con el contenido informativo, para determinar si una afirmación aparentemente referida a una persona u organización tiene la potencialidad de afectar sus derechos al buen nombre o la honra (M.P. Mauricio González Cuervo).
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