Afiliación al régimen contributivo no impide que desplazados reciban atención humanitaria de emergencia (2:00 p.m.)
13 de Febrero de 2014
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Nota:
95081
Cuando la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no entrega la ayuda humanitaria solicitada por víctimas de desplazamiento forzado bajo el argumento de que se encuentran afiliadas al sistema contributivo de salud, vulnera sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al mínimo vital. Así lo resolvió la Corte Constitucional al revisar un fallo de tutela y rechazar el argumento de la entidad demandada según el cual puede inferirse que los afectados ya han alcanzado su auto sostenimiento económico, quedando excluidos de recibir la ayuda humanitaria solicitada. Lo anterior implica que la unidad no puede asumir como definitiva una valoración de cesación de la condición de vulnerabilidad teniendo como única fuente la información parcial que se obtiene de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de Víctimas y que, mientras se alcanza la etapa de cesación de la condición de vulnerabilidad, el Estado debe seguir garantizando la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia en sus diferentes componentes (Luis Ernesto Vargas Silva).
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