Afectaciones de salud no hacen procedente la tutela por sí solas (9:57 a.m.)
11 de Junio de 2019
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Nota:
111433
La Corte Constitucional consideró recientemente que las afectaciones de salud no hacen automáticamente y por sí solas procedente la acción de tutela, mucho menos cuando han sido tratadas y se encuentran aparentemente superadas. Lo anterior al estudiar una tutela presentada por una agente oficiosa, actuando en nombre de su progenitora, en la cual solicitó la autorización para la circulación de un vehículo particular por la vía peatonal donde está su residencia. Lo anterior teniendo en cuenta que la agenciada es una paciente ortopédica y fue sometida a una operación de remplazo de cadera. El alto tribunal analizó las exigencias de procedencia de la tutela y encontró que no se cumplieron los requisitos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad, por lo que declaró su improcedencia. Además, descartó la existencia de un riesgo que ocasionara un perjuicio irremediable, ante la evidencia de una adecuada recuperación de la agenciada y la ausencia de justificaciones adicionales que acreditaran la ocurrencia o inminencia del mismo (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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