Admiten demanda contra la fecha de estructuración para el reconocimiento de la pensión de invalidez (10:16 a.m.)
04 de Octubre de 2017
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Nota:
57509
Por considerar que se vulneran los derechos a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, así como la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, dos ciudadanos presentaron acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, reformado por el artículo 1° de la Ley 860 del 2003, la cual fue admitida por la Corte Constitucional. Esta norma establece los requisitos para obtener la pensión de invalidez, consagrando en su numeral 1°: “Invalidez causada por enfermedad: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración”. Estiman los demandantes que la aplicación estricta del aparte acusado discrimina a las personas que nacieron con discapacidad a causa de una enfermedad congénita, o que antes de vincularse a la fuerza de trabajo se les desarrolló algún tipo de enfermedad de carácter progresivo o degenerativo, dado que los equipos médicos interdisciplinarios de las entidades promotoras de salud (EPS), administradoras de fondos de pensiones (AFP), administradoras de riesgos laborales (ARL), aseguradoras y juntas de calificación de invalidez dictaminan que la pérdida de capacidad laboral se configura con la aparición del primer síntoma de la enfermedad y no con la fecha real en que el trabajador quedó verdaderamente impedido para laborar, pese a que el manual único de calificación para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional establece que la fecha debe ser determinada en el momento en que la persona evaluada alcanza el 50 % de pérdida (demandantes: Rodolfo Miranda Barros y Marlem Pineda Vides).
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