Admiten demanda contra expresión sobre base de cotización
23 de Diciembre de 2022
Un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993. A juicio del actor, el aparte demandado desconoce el principio de igualdad en materia de pensiones, derivado de la interpretación exegética de la expresión “base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992”, consagrada en el literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y el principio de favorabilidad de los afiliados al sistema general de pensiones a los que se les va a calcular el valor del bono pensional.
Según el demandante, la expresión demandada genera una desigualdad no justificable, en la forma de liquidación del bono pensional, para lo cual se debe determinar si la diferenciación entre los grupos de interés a que se refiere la misma es constitucionalmente aceptable. Además, en su criterio, el apartado acusado “genera una duda en su interpretación que debe ser resuelta en su sentido más favorable” y “entra en conflicto con el literal a) del artículo 5 del Decreto 1299 de 1994 (que produce efectos entre el 1º de abril de 1994 y el 22 de julio del 2005)”.
Con fundamento en lo anterior, solicita que la Corte declare la exequibilidad condicionada de la expresión demandada “base de cotización”, en el entendido de que esta “hace referencia es al salario devengado por el afiliado a 30 de junio de 1992 (Demandante: Juan Fernando Granados Toro).
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