12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 43 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


UNP debe exponer razonadamente los motivos por los que procede o no implementar mecanismos de seguridad

16 de Febrero de 2024

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Vehículos-blindados-seguridad-(UNP).

La Unidad Nacional de Protección (UNP) tiene la obligación de relacionar y analizar técnicamente las circunstancias y elementos que inciden en el nivel de riesgo de una persona, así como exponer razonadamente los motivos por los cuales es procedente o no implementar mecanismos de seguridad. Si no concurre alguno de esos elementos, se trasgrede el derecho al debido proceso y la tutela procede como mecanismo definitivo de protección, precisó la Corte Constitucional.

Este deber adquiere ciertas particularidades frente a las mujeres, pues los actos violentos contra ellas generalmente no traen consigo intenciones de desaparición o eliminación, sino que están dirigidos a castigar. En muchas ocasiones, el castigo toma forma de agresión en contra de sus familiares. (Lea: UNP debe capacitar a funcionarios y contratistas sobre confidencialidad y reserva de información en medidas de protección)

Por lo tanto, la UNP también tiene la obligación de tener en cuenta una visión de género y considerar especialmente la seguridad del núcleo familiar de la protegida al momento de evaluar el nivel de riesgo y adoptar las correspondientes medidas de seguridad, considerando que estas personas se enfrentan a un riesgo extraordinario y dichos actos violentos merman la voluntad de la mujer de continuar ejerciendo sus labores de liderazgo.

Motivación de actos administrativos

En el caso bajo análisis, la UNP trasgredió los derechos al debido proceso, a la vida, integridad física y seguridad personal de la demandante y de su núcleo familiar, ya que se constató que no observó diligentemente las pautas que la jurisprudencia constitucional ha decantado en torno a la motivación de los actos administrativos que afectan las medidas de protección otorgadas a una persona. (Lea: Terminación automática del esquema de protección por captura del beneficiario podría ubicar en riesgo a su núcleo familiar)

Igualmente, se demostró que las decisiones cuestionadas no desarrollaron un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes para determinar el nivel de riesgo y la conformación del esquema de seguridad de la accionante y su familia. Así mismo, se comprobó que el razonamiento efectuado no exhibe un estudio minucioso sobre la situación ni contiene parámetros que sustenten objetivamente la alteración de los medios empleados para mitigar los peligros.

La sala revocó las decisiones de instancia y tuteló los derechos al debido proceso, la vida, integridad física y seguridad personal de la accionante y su núcleo familiar. Por lo tanto, ordenó a la UNP que realice un nuevo estudio del nivel de riesgo y, con fundamento en el mismo, profiera un acto administrativo que decida sobre las medidas de protección que se requieran, atendiendo todas las observaciones hechas. Mientras se agota dicho trámite, se deberán otorgar medidas de protección preliminares (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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