13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Tumban último decreto vigente de la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira

19 de Marzo de 2024

Reproducir
Nota:
177771
Imagen
Listo decreto que garantizaría agua potable en La Guajira (Minvivienda)

La Corte Constitucional declaró inexequible por consecuencia y con efectos inmediatos el Decreto Legislativo 1267 del 2023, con el cual se adoptaban medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del estado de emergencia, social y ecológica (EESE).

La Sala Plena recordó que en ejercicio del control automático de constitucionalidad del Decreto 1085 del 2023, que estableció el EESE, la Corte resolvió declarar su inexequibilidad con efectos diferidos respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

Luego verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la emergencia y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que de haberse comprobado habría dado lugar al diferimiento de sus efectos.

Por otro lado, se entiende que la inconstitucionalidad por consecuencia consiste en que la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce como efecto obligado la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan.

Finalmente, el Decreto 1267/23 era el último que estaba pendiente para estudio del paquete normativo de declaratoria de emergencia en La Guajira expedido por el presidente Gustavo Petro; según la Corte, su inexequibilidad se declaró para salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la confianza legítima en cabeza de los beneficiarios de las medidas de la norma (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).

La magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Juan Carlos Cortés González aclararon el voto.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)