11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Insuficiencia de recursos o cupos no es justificación para no brindar al adulto mayor protección y atención integral

06 de Junio de 2024

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Otorgar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, sin familia o red de apoyo servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección, a pesar de su alto contenido prestacional, es una obligación de inmediato cumplimiento o en breve tiempo que forma parte del ámbito del derecho a la protección y asistencia social integral.

Así lo precisó la Corte Constitucional que, aunque declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, consideró que se vulneró el derecho fundamental a la protección y asistencia social integral de la accionante, quien actuó a través de agente oficioso.  Se ordenó al municipio accionado que, en articulación con autoridades departamentales y nacionales, formule e implemente una política pública de protección para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin red de apoyo.

El alto tribunal aclaró que la falta de provisión de cupos a un adulto mayor no constituye per se una vulneración iusfundamental. No obstante, para justificar la negativa, la entidad territorial correspondiente debe demostrar que implementó todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance y que, sin embargo, no ha sido posible garantizar el contenido mínimo del derecho.

Así mismo, debe demostrar que invirtió hasta el máximo de los recursos a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. La simple alegación de insuficiencia de recursos o cupos no es una justificación suficiente. Si no es posible otorgar un cupo, debe brindar medidas alternativas transitorias que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quede desamparado.

En el caso bajo análisis, el ente territorial accionado se limitó a indicar de forma genérica que la negativa estaba justificada por la insuficiencia de cupos. La sala constató que no contaba con una política o plan para la ampliación de cobertura y los cupos se habilitaban cuando un beneficiario fallecía o se retiraba. Además, no se adoptó ninguna medida transitoria de protección, como por ejemplo coordinar el traslado de la accionante a un centro de atención en otro municipio que contara con cupos (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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