27 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Corte Constitucional anula Sentencia SU-163/23, sobre buena fe exenta de culpa en restitución de tierras

14 de Mayo de 2024

Reproducir
Nota:
186151
Imagen
derecho-justicia-malletebigstock4.jpg

La Corte Constitucional anuló de oficio la Sentencia SU-163 del 2023, mediante la cual revisó los fallos dictados dentro del proceso de tutela promovido por la sociedad Agroindustrias Villa Claudia (AVC) contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, al constatar un vicio de procedimiento violatorio del debido proceso por la indebida conformación del juez natural para decidir el asunto.

La Sala Plena decidió sobre las acciones de tutela acumuladas sin la presencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien estaba ausente por comisión, y de la magistrada Diana Fajardo Rivera, a quien se le había aceptado en sesión anterior un impedimento. Sin embargo, el ordinal primero de la mencionada resolvió desacumular los expedientes y decidir únicamente lo relacionado con el expediente T-8.101.824, pero omitió reintegrar a la magistrada Fajardo a la deliberación y votación, a pesar de que ella no estaba impedida para conocer sobre este proceso, pues su impedimento había sido presentado en relación con otro expediente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el alto tribunal consideró que se vulneró el debido proceso por no haberse garantizado el principio de juez natural, en virtud del cual la controversia debe ser dirimida por la autoridad judicial competente y con la plenitud de las formas propias de cada juicio. Al no integrar a la magistrada Fajardo a la deliberación y votación del expediente T-8.101.824 en el momento en que se decidió la desacumulación, se dejó de tomar la decisión con todos los magistrados habilitadas para ello.

Este vicio procedimental, advirtió la sala, desconoció el carácter colegiado de las deliberaciones y decisiones a cargo del tribunal constitucional y, por ende, la relevancia que para la construcción de estas tiene cada una de las posiciones jurídicas de los magistrados de la corporación. La sustanciación de la nueva providencia le corresponde al magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien remplazó en el cargo a Alejandro Linares Cantillo. (Lea: En restitución de tierras las víctimas solo pueden ser personas naturales)

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto. Por otra parte, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)