Cancillería deberá publicar en su página web, con lenguaje claro, procedimiento para tramitar refugio
A la accionante, migrante extranjera, le impusieron barreras administrativas injustificadas que agravaron su situación de vulnerabilidad.Openx [71](300x120)

24 de Septiembre de 2024
El Ministerio de Relaciones Exteriores desconoció los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, igualdad y salud de la accionante, una mujer con diagnóstico de retraso mental leve y otros deterioros del comportamiento como trastorno mixto de ansiedad y depresión, migrante extranjera y habitante de calle, al no responder de manera adecuada varias solicitudes de trámite de refugio.
Así lo estableció la Corte Constitucional al determinar que la mencionada entidad le impuso a la accionante barreras administrativas injustificadas, que le impidieron acceder a la administración y agravaron su situación de vulnerabilidad, tales como no contestar de fondo las peticiones de la tutelante y exigirle presentar la solicitud de refugio utilizando una versión de formulario que no conocía, a pesar de que antes de su obligatoriedad ya había radicado dos solicitudes.
Y es que cuando dichas barreras se convierten en meros formalismos que hacen aún más dispendioso el acceso de los ciudadanos a los trámites públicos, en particular en procesos migratorios, se crea una carga desproporcionada que vulnera el debido proceso administrativo, situación que se agrava significativamente cuando las personas que buscan acceder a la administración están en situaciones de manifiesta vulnerabilidad e indefensión.
El alto tribunal le ordenó al ministerio accionado otorgar a la tutelante una respuesta clara y de fondo sobre la aplicación de un criterio diferencial en su caso, debido a sus múltiples condiciones de vulnerabilidad, y sobre los procedimientos, etapas y requisitos que rigen su solicitud de refugio. Así mismo, le debe explicar las razones del rechazo o inadmisión de las solicitudes de refugio que presentó, precisando los aspectos del formulario que encontró incompletos.
Adicionalmente, la Cancillería deberá contactarla, acompañarla, asistirla y orientarla de manera permanente e interrumpida en el trámite de su solitud de refugio y en todas las demás actuaciones que se requieran para asegurar una permanencia regular en el país y la garantía de sus derechos, si la accionante así lo desea. Por último, deberá publicar en su página web, con lenguaje claro y sencillo, el procedimiento que deben seguir aquellos extranjeros en condición de vulnerabilidad que soliciten condición de refugio (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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