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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Amparan derechos de campesinos y comunidades étnicas por incumplimiento del Gobierno en sustitución de cultivos ilícitos

12 de Diciembre de 2023

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Amparan derechos de campesinos y comunidades étnicas por incumplimiento del Gobierno en sustitución de cultivos ilícitos (PONAL)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de comunidades campesinas y étnicas de los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo, vulnerados por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Gobierno en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).

En reciente comunicado, el alto tribunal dio a conocer el sentido del fallo en el que emite una serie de órdenes con el fin de garantizar el cumplimiento de dichos compromisos y, con ello, reconstruir la confianza de las familias y comunidades que suscribieron acuerdos individuales y colectivos.

En virtud del espíritu del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el principio de buena fe y confianza legítima, enfatizó que es esencial que cualquier estrategia de erradicación de cultivos ilícitos contemple de forma prioritaria y principal la sustitución voluntaria, con un enfoque étnico y diferencial, que respete los derechos humanos y la protección del ambiente.

En ese sentido, consideró necesario mantener la suspensión de los operativos de erradicación forzada en los territorios con acuerdos colectivos en los que no se agotó previamente la sustitución voluntaria. Igualmente, con el fin de amparar el derecho a la consulta previa de los demandantes, se ordenó la abstención de estas operaciones hasta tanto no se defina el procedimiento con enfoque étnico para la sustitución de cultivos de uso ilícito dentro de sus territorios.

Para ello, consideró necesario que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) brinde información actualizada al Ministerio de Defensa sobre los municipios en los que se estén adelantando procesos de vinculación o se hayan suscrito acuerdos colectivos o individuales. Así mismo, calificó como indispensable fijar los requisitos para ingresar y permanecer en el programa e iniciar los trámites para disponer de la asignación presupuestal suficiente.

Estigmatización

De otra parte, advirtió que, en el marco de las operaciones de erradicación, la fuerza pública debe abstenerse de realizar señalamientos públicos que indujeran a error y a la estigmatización de las comunidades campesinas de los departamentos en mención y, a su vez, dictó órdenes dirigidas a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la ART para garantizar la seguridad de los líderes y participantes del PNIS.

Para verificar el cumplimiento de todas las medidas ordenadas, la Sala ordenó a la Dirección de Sustitución de Uso Ilícito (DSCI) de la ART realizar una propuesta de mejora en la que se formulen las estrategias, su planificación e indicadores de seguimiento, que servirán para corregir las fallas de ejecución del PNIS en los municipios analizados dentro de los departamentos de Nariño, Putumayo, Norte de Santander y Cauca.

Dicha propuesta deberá ser formulada con la participación de las comunidades involucradas y remitida al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI), para que este organismo revise y la apruebe para su efectiva ejecución. Finalmente, ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo un monitoreo del cumplimiento de las órdenes adoptadas (M.P. Antonio José Lizarazo y otros).

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