Administradora de pensiones asume el pago de la prestación, si no ejerce acciones de cobro contra el empleador moroso (9:22 a.m.)
23 de Mayo de 2014
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Nota:
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Si las administradoras de pensiones no ejercen las herramientas jurídicas que les otorga el sistema de seguridad social para desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, así como contemplar a su favor intereses y multas, en los eventos en que el empleador no cumple a tiempo el pago de los aportes, deben asumir la responsabilidad y el pago de la prestación correspondiente, pues el incumplimiento no puede afectar al trabajador afiliado por razones no atribuibles a él, manifestó la Corte Suprema de Justicia. En este caso, no procede la condena solidaria con el empleador incumplido, ya que no existe norma en el ordenamiento jurídico que establezca dicha figura en relación con el pago de la prestación, precisó. (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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