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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Colpensiones debe ser diligente al controvertir judicialmente decisiones que pongan en riesgo el patrimonio público

30 de Junio de 2021

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La Corte Constitucional estudió una tutela en contra de un fallo del Tribunal Superior de Cali que le ordenó a Colpensiones pagar más de $ 2.000 millones por concepto de intereses moratorios a una de las demandantes dentro de un proceso de sustitución pensional.

 

La controversia se originó debido a que la entidad decidió suspender el trámite administrativo de la sustitución, ya que en el proceso cuatro personas distintas alegaban ser beneficiarias de la pensión del causante.

 

Al respecto, la Sala recordó el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia según el cual “no es dable proceder con condenas por concepto de [intereses moratorios] cuando se ha desatado una controversia legítima entre los potenciales beneficiarios de una prestación económica, como la sustitución pensional, pues en esos eventos el pago de la misma tan solo podrá materializarse cuando la justicia dirima esas diferencias suscitadas con carácter definitivo y determine, por ende, con certeza quién es el verdadero titular del derecho”.

 

Aunque la Corporación reconoció que fue adecuada la decisión de Colpensiones de esperar a que un juez laboral resolviera la controversia en torno a la titularidad de la prestación, echó de menos por parte de la entidad “diligencia para controvertir, mediante las vías judiciales idóneas, la decisión del Tribunal”.

 

Para el alto tribunal, esta debe asumir sus responsabilidades en la defensa y debida administración del patrimonio público, lo cual le exige actuar al servicio del Estado y la comunidad bajo estándares de moralidad, eficacia, eficiencia, celeridad, legalidad e imparcialidad.

 

La Sala concedió transitoriamente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la entidad. Por lo anterior, suspendió transitoriamente la sentencia del tribunal en lo referente al pago de los intereses moratorios ordenados hasta que la Sala Laboral de la Corte Suprema resuelva el asunto.

 

Además, la Corporación compulsó copias para que la Procuraduría estudie si la “ausencia de defensa de los intereses que representa Colpensiones dentro de la institucionalidad podría dar lugar a la configuración de alguna falta disciplinaria”.

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