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¿Adjudicar inmueble a exmilitar con discapacidad en zona de violencia vulnera la vivienda digna? (3:13 p.m.)

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06 de Junio de 2018

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La Corte Constitucional estudió tres acciones de tutela (dos de exmilitares en situación de discapacidad y una del padre de un soldado muerto en combate) relacionadas con la negación de reubicación de unas casas previamente adjudicadas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caprovimpo), bajo el argumento de que el subsidio solo puede ser entregado una vez. Ante el contexto de inseguridad y de violencia en la zona, y las amenazas contra la población que habitaba en el proyecto de Caprovimpo que tenía nexo con las fuerzas militares, los peticionarios decidieron abandonar las casas otorgadas. Frente a estos hechos la corporación determinó que el derecho a la seguridad personal hace parte del derecho a la vivienda adecuada y digna en su dimensión de habitabilidad, por ello cuando los ocupantes del hogar se ven sometidos a un riesgo extraordinario, no obligado a soportar, se afecta su vida e integridad personal. Así las cosas, concluyó que existía otra posibilidad hermenéutica conforme con la Constitución que hubiese conducido a que los actores accedieran a otra solución habitacional, por lo que concedió el amparo y ordenó a Caprovimpo entregarles un nuevo auxilio de vivienda a los demandantes (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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