Acusan un requisito para la procedencia de la detención preventiva (8:50 a.m.)
29 de Abril de 2013
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Nota:
88003
Uno de los requisitos para que el juez de control de garantías decrete la medida de aseguramiento, además de los elementos materiales probatorios y la evidencia física recogida, es que sea probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. En contra de la expresión “o que no cumplirá la sentencia” se interpone una demanda de inconstitucionalidad, pues, a juicio del demandante, se lesiona la presunción de inocencia, prevista en el artículo 29 de la Constitución. En su opinión, desde ese momento procesal, se considera que el imputado va a ser condenado y, más aún, que desconocerá el fallo. Así mismo, el escrito recuerda que todas las normas deben cumplir los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente aquellas que afecten el derecho a la libertad personal (demandante: Fernando Antonio Chacón Lebrún).
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