Acusan expresiones que prohíben a trabajadores presentarse bajo influencia de narcóticos (2:30 p.m.)
01 de Junio de 2016
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Nota:
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Por la presunta vulneración a los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, los cuales aluden al derecho a la igualdad y al deber del Congreso de expedir un estatuto del trabajo, dos ciudadanos pidieron la inconstitucionalidad de la expresión “o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, contenida en el numeral segundo del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece las prohibiciones a los trabajadores. Los accionantes manifestaron que dentro del marco de la Ley 100 de 1993 se instituyó el concepto de enfermedad común y profesional, sus características y sus responsabilidades; sin embargo, dentro de esta normativa no se alude a una enfermedad particular o patología. Por ello, y en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, la cual es catalogada como una enfermedad mental, argumentaron que se debe indicar un aspecto diferenciador y aplicar un procedimiento desigual entre la persona que no es consumidora habitual y un trabajador que está inmerso en esta patología, producto de su adicción, puesto que al dar un trato semejante entre ellos se vulneraria notoriamente el principio de igualdad ante la ley y de igualdad de oportunidades del trabajador adicto o dependiente que posea una prescripción médica que avale su calidad de enfermo.
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