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Acusan el término “legalmente reconocidas” de discriminar las organizaciones sindicales (10:00 a.m.)

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06 de Febrero de 2013

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Una reciente demanda de inconstitucionalidad busca la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “legalmente reconocidas”, prevista en el artículo 3º y en la titulación de la Ley 1309 del 2009 y en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 1426 del 2010, relativos a la protección de sindicalistas, de defensores de derechos humanos y de periodistas. Las disposiciones acusadas prevén medidas especiales para los miembros de una organización sindical legalmente reconocida. De acuerdo con los demandantes, esta expresión excluye de sus beneficios a los miembros de sindicatos que aún no han obtenido el registro del Ministerio de la Protección Social (ahora Ministerio del Trabajo), con lo cual se discrimina y se atenta contra la igualdad de varias de estas organizaciones civiles (demandantes: Gustavo Gallón, Fátima Esparza y otros).

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