Acusan el término “legalmente reconocidas” de discriminar las organizaciones sindicales (10:00 a.m.)
Openx [71](300x120)
86105
06 de Febrero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una reciente demanda de inconstitucionalidad busca la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “legalmente reconocidas”, prevista en el artículo 3º y en la titulación de la Ley 1309 del 2009 y en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 1426 del 2010, relativos a la protección de sindicalistas, de defensores de derechos humanos y de periodistas. Las disposiciones acusadas prevén medidas especiales para los miembros de una organización sindical legalmente reconocida. De acuerdo con los demandantes, esta expresión excluye de sus beneficios a los miembros de sindicatos que aún no han obtenido el registro del Ministerio de la Protección Social (ahora Ministerio del Trabajo), con lo cual se discrimina y se atenta contra la igualdad de varias de estas organizaciones civiles (demandantes: Gustavo Gallón, Fátima Esparza y otros).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!