Acumulación de procesos se puede aplicar a las acciones populares, pues no riñe con la naturaleza de este mecanismo (8:05 a.m.)
27 de Octubre de 2010
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Nota:
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Dentro del trámite de las acciones populares, el juez puede decretar la acumulación de estas, siempre y cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, señaló la Corte Suprema. En reciente acción de tutela, la Sala Civil negó las pretensiones del actor que argumentó la vulneración al debido proceso porque supuestamente la acumulación no puede aplicarse a las acciones populares debido a que el único recurso admisible en su caso es el de reposición. La corte explicó que estos mecanismos buscan la prevención y el restablecimiento de los derechos colectivos de la comunidad de una manera pronta, eficaz y con observancia del principio de la economía procesal. Aclaró que contra el auto que decreta la acumulación procede el recurso de reposición. La sala señaló que la decisión de acumular las acciones populares adelantadas contra Gaseosas Posada Tobón S.A., en distintos despachos judiciales, por hechos idénticos e iguales pretensiones, no puede catalogarse como arbitraria (M. P. Edgardo Villamil Portilla).
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