Acuerdos logrados en consulta previa son obligatorios y susceptibles de tutela (10:00 a.m.)
15 de Mayo de 2017
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Nota:
55603
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, al ambiente sano y a la vivienda digna en una acción de tutela presentada por varias comunidades afro del Valle del Cauca. Lo anterior por el incumplimiento a lo acordado en una consulta previa celebrada hace cuatro años. La Sala, al encontrar que la Alcaldía de Buenaventura incumplió con las medidas acordadas, estableció la obligatoriedad de los acuerdos logrados en el marco de este mecanismo, toda vez que este derecho fundamental no se agota con la simple formalización o protocolización del acuerdo, sino que su goce se extiende al cumplimiento de todas las etapas posteriores (cumplimiento y cierre), a efectos de materializar una efectiva protección constitucional. Así, y tratándose de minorías étnicas y que no cuentan con otros mecanismos judiciales de defensa para exigir el cumplimiento de lo acordado, “la tutela se convierte en el único medio idóneo y efectivo para garantizar todas las facetas del derecho y hacer efectiva la voluntad de las partes en el diálogo intercultural de consulta previa”, finaliza el fallo (M.P. Alberto Rojas).
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