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¿Acuerdo 49 de 1990 puede aplicarse a personas sin cotizaciones en el ISS durante la vigencia de la Ley 100?

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15 de Marzo de 2021

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional recordó que el Acuerdo 049 de 1990 puede aplicarse a las personas que no contaban con cotizaciones efectuadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS) a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pero que cotizaron a algún otro régimen pensional. Lo anterior acorde con el artículo 36 de la Ley 100, que consagra el régimen de transición y exige el condicionamiento de estar afiliado a algún régimen pensional para efectos de ser acreedor al beneficio derivado del régimen de transición, sin especificar el régimen al cual deban estar afiliados. De otra parte, según la jurisprudencia constitucional, los requisitos para acceder a los beneficios del sistema general de pensiones se acreditan ante el sistema y no ante las entidades que lo conforman, como tampoco exige la exclusividad en los aportes. Adicionalmente recalcó que ha juzgado situaciones en las cuales las cotizaciones al ISS se han iniciado después de la entrada en vigencia de la Ley 100 y no ha encontrado obstáculo para reconocer la aplicación del Acuerdo 049 bajo la condición de que se hubiere estado afiliado al régimen de pensiones antes de ese momento (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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