Pasar al contenido principal
08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Aclarar un fallo no constituye violación del debido proceso y a la ‘non reformatio in pejus’

17 de Junio de 2022

Reproducir
Nota:
144815

Se desconoce la non reformatio in pejus cuando el juez superior se pronuncia sobre situaciones que no hayan sido planteadas en el recurso y, como consecuencia de ello, se desmejora o agrava la situación jurídica del apelante único.

En el caso objeto de estudio, la Corte Constitucional constató que si bien la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que, en virtud del inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política, la inhabilidad para el ejercicio de derecho y funciones públicas impuesta a la accionante era vitalicia y que se profirió de oficio, pues ninguno de los casacionistas presentó reparo alguno sobre esta condena, dicha decisión (aclaración) no agravó la situación jurídica de la parte actora, pues esta pena fue impuesta por los jueces de instancia en aplicación del artículo 397 del Código Penal, norma que establece que la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas establecida en dicho precepto es intemporal, de conformidad con el artículo 122 superior.

De tal forma, se determinó que la aclaración no constituye violación del debido proceso y a la non reformatio in pejus, pues: (i) no afecta la situación jurídica de la accionante; (ii) en virtud del fallo de constitucionalidad (C-652/03) la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, prevista en el artículo 397 del Código Penal, es intemporal; (iii) no desconoce de forma flagrante y grosera el ordenamiento constitucional, en tanto no desborda el contenido de las normas constitucionales y, en consecuencia, (iv) no configura los presupuestos de un defecto procedimental absoluto ni una violación directa a la constitución (M. P.: Alberto Rojas Ríos).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)