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Aclaran vigencia de los incrementos pensionales en el régimen de transición (10:48 a.m.)

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08 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional, en virtud del estudio del Acto Legislativo 01 del 2015, (sostenibilidad del sistema pensional), aclaró que en torno a la vigencia de los incrementos pensionales del 7 % y 14 % no pueden ser invocados como derechos adquiridos si no se causaron en vigencia del régimen general del Seguro Social, es decir, antes del 23 de diciembre de 1993. Vale la pena recordar que dicha reforma constitucional eliminó los regímenes especiales en materia pensional, la mesada 14 y el régimen de transición. Además, dispuso que no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública (M. P. Antonio José Lizarazo).

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