Aclaran cómo reconocer mesada pensional en caso de convivencia simultánea entre el causante, su cónyuge y su compañero permanente (3:58 p.m.)
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05 de Junio de 2014
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Para aclarar bajo qué parámetros se puede reconocer mesada pensional en caso de existir convivencia simultánea entre el causante, su cónyuge y su compañero permanente, la Corte Constitucional recordó las sentencias T-1103 del 2000, C-1035 del 2008, T-301 del 2010 y la decisión 2410 del 2007 del Consejo de Estado, pues ambos reclamantes deben demostrar convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o en partes iguales con base en criterios de justicia y equidad (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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