Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Acciones de salud ocupacional deben integrar a todos los trabajadores, pues lo contrario vulneraria el principio de igualdad (8:18 a.m.)

105741

27 de Enero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Es obligación del empleador no solo pagar la remuneración del cargo en el cual se reubica al trabajador, sino emprender otras acciones relativas a propugnar la salud ocupacional del mismo y de la colectividad trabajadora de la empresa en general, sin distinción, pues ello vulneraría el principio constitucional de igualdad, indicó el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta la Sentencia T-269 del 2010. Así mismo, señaló que los programas de salud ocupacional integran al trabajador reubicado en su totalidad a las actividades de la empresa empleadora que, contrario a impedir que participe, debe integrarlo, entre ellas a las lúdicas, de recreación, capacitación y deportivas, para lograr con ello el objetivo de la reubicación. Por lo tanto, agregó, teniendo en cuenta que la expresión reubicar significa colocar de nuevo a una persona o cosa en un lugar, no habría razón para restringir al trabajador reubicado o rezagarlo de actividades de la empresa, manifestando que no pertenece a una sección determinada, ya que si el empleador decidió colocarlo en un sitio específico pertenece a este en igualdad de condiciones respecto a cualquier otro trabajador, ya que la empresa como tal es considerada como unidad.         

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)