11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Acciones de salud ocupacional deben integrar a todos los trabajadores, pues lo contrario vulneraria el principio de igualdad (8:18 a.m.)

27 de Enero de 2016

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Nota:
105741
Es obligación del empleador no solo pagar la remuneración del cargo en el cual se reubica al trabajador, sino emprender otras acciones relativas a propugnar la salud ocupacional del mismo y de la colectividad trabajadora de la empresa en general, sin distinción, pues ello vulneraría el principio constitucional de igualdad, indicó el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta la Sentencia T-269 del 2010. Así mismo, señaló que los programas de salud ocupacional integran al trabajador reubicado en su totalidad a las actividades de la empresa empleadora que, contrario a impedir que participe, debe integrarlo, entre ellas a las lúdicas, de recreación, capacitación y deportivas, para lograr con ello el objetivo de la reubicación. Por lo tanto, agregó, teniendo en cuenta que la expresión reubicar significa colocar de nuevo a una persona o cosa en un lugar, no habría razón para restringir al trabajador reubicado o rezagarlo de actividades de la empresa, manifestando que no pertenece a una sección determinada, ya que si el empleador decidió colocarlo en un sitio específico pertenece a este en igualdad de condiciones respecto a cualquier otro trabajador, ya que la empresa como tal es considerada como unidad.         

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