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Acciones de nulidad electoral y de pérdida de investidura tienen consecuencias autónomas (3:52 p.m.)

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19 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional señaló que pueden producir efectos independientes los fallos emitidos por la Sección Quinta del Consejo de Estado al definir una acción electoral de los de la Sala Plena de esa corporación al resolver una acción de pérdida de investidura. El máximo juez constitucional concluyó esto al resaltar que se trata de decisiones proferidas por órganos distintos, que realizan juicios diferentes, aunque se trate de los mismos hechos, uno sobre la legalidad de la elección y otro de carácter sancionatorio sobre la conducta desplegada por el congresista. Por lo anterior, al tratarse de acciones independientes y autónomas, la decisión menos favorable a los intereses del sancionado no puede ser atacada en sede de tutela por violación al debido proceso y al principio de cosa juzgada. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Mauricio González y Nilson Pinilla presentaron aclaración de voto, mientras que Jorge Iván Palacio presentó salvamento de voto frente a la decisión tomada por la Sala (M. P. Adriana M. Guillén Arango).

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