Acción ordinaria laboral es medio idóneo para solicitar corrección de historia laboral y de aportes en materia pensional
09 de Abril de 2021
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Nota:
120658
A esta conclusión arribó la Corte Constitucional luego de declarar improcedente una acción de tutela solicitada por un ciudadano en contra de Colpensiones, por considerar que la entidad le estaba vulnerando sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, vida digna e igualdad. Lo anterior como consecuencia de la negativa de la administradora a corregir su historia laboral y la liquidación y pago de aportes, con el objetivo de que se reflejaran los periodos en mora por parte del empleador. Luego de estudiar el cumplimiento de los diferentes requisitos de procedibilidad de la acción, concluyó que en el caso concreto no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, por cuanto el ciudadano contaba con la acción laboral ordinaria como medio idóneo y eficaz para alegar sus pretensiones. Respecto a la idoneidad de la acción la Sala explicó que esta “es adecuada para lograr la corrección de la historia laboral del accionante, así como el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en caso de acreditar los requisitos legales para ello”. Sobre la eficacia de la acción ordinaria la Corte explicó que «[e]l accionante no presenta “condiciones particulares de vulnerabilidad” socioeconómicas que tornen ineficaz o “inoportuna” la acción ordinaria». Por último, teniendo en cuenta “que gracias a su red de apoyo familiar, (i) sus necesidades básicas están siendo satisfechas y (ii) no tiene personas a su cargo”, el alto tribunal advirtió que en el caso concreto no se configuraba un perjuicio irremediable que demandara “la intervención urgente e impostergable del juez constitucional”. Sustentó esta conclusión valiéndose también de criterios como la edad y las patologías médicas del ciudadano. (M. P. Paola Meneses Mosquera).
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