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Acción de tutela es improcedente cuando no se demuestra que el perjuicio irremediable amenaza derechos fundamentales (2:40 p.m.)

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03 de Octubre de 2012

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La Corte Constitucional señaló que la falta de demostración de que el perjuicio irremediable compromete derechos fundamentales hace inviable la prosperidad de la acción de tutela como mecanismo transitorio de defensa judicial. La Corte señaló que aunque las condiciones de debilidad manifiesta de los afectados pueden dar lugar a que no se exija que el perjuicio sea demostrado en el proceso, en general, el accionante debe plantear los hechos que pueden acreditar la amenaza correspondiente por medio de la presentación o el reclamo de pruebas que hagan evidente la necesidad de actuar de manera inmediata. En ese sentido, explicó que el perjuicio no puede estar relacionado con la imposición de sanciones por parte de la administración, pues estas suelen ser expresión de la función de policía administrativa o de la función disciplinaria. Tampoco puede existir este menoscabo cuando se alega sustancialmente afectación patrimonial derivada de esas decisiones. Por el contrario, si la afectación trasciende los ámbitos económicos, los derechos de propiedad y las expectativas de utilidad, y se causa una anulación de ámbitos inherentes a la persona, la tutela será procedente. El alto tribunal también indicó que la acción es improcedente cuando se interpone para controvertir asuntos de legalidad o de interpretación de la norma (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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