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Acción de cumplimiento no procede frente a resoluciones sobre militancia en partidos políticos (9:43 a.m.)

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12 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado recordó que los partidos políticos no son entidades públicas, puesto que no hacen parte de ninguna de las entidades que conforma la estructura del Estado, ni de las ramas del poder público y tampoco integran los órganos autónomos e independientes. Sin perjuicio de lo anterior, el alto tribunal ha precisado que en determinadas ocasiones, debido a la importancia de las funciones que cumplen, los partidos ejercen como particulares función pública, por ejemplo, en lo relativo a la inscripción de candidatos. Así, la resolución que dispone la suspensión de la militancia de un miembro de un partido no es un acto sobre el ejercicio de funciones públicas, sino que hace parte de la esfera privada de estas colectividades, por lo que no resulta procedente invocar la acción de cumplimiento reglamentada en la Ley 393 de 29 de julio de 1997 (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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