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Acceso a los servicios públicos domiciliarios no es un derecho absoluto (9:30 a.m.)

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13 de Noviembre de 2019

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Aunque el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho de todas las personas, este no es absoluto y depende de las condiciones en que esté tanto el usuario como el inmueble a la luz de la normativa vigente. Además, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, depende de la capacidad del prestador para acceder a la solicitud de conexión, la cual debe analizarse según la mayor o menor disponibilidad del bien a suministrar, así como de las condiciones técnicas de la red. En todo caso, precisó la entidad, la decisión de no conectar debe estar debidamente sustentada, para que el usuario, si lo considera conveniente, pueda impugnarla a través de los recursos legales disponibles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en el que le sea puesta en conocimiento la decisión.   

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