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ABOGADOS: Esta es la consecuencia de inasistir a audiencia de sustentación y fallo (10:29 a.m.)

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05 de Junio de 2019

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió la tutela interpuesta por un abogado contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Sala Civil- Familia) que consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por un auto que rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el proveído que declaró desierta la alzada presentada dentro de un proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho, ante su inasistencia a la audiencia de sustentación y fallo. Para la Corte, al accionante no se le vulneraron sus derechos porque la autoridad valoró la prueba allegada para justificar la inasistencia a la diligencia, respecto de la cual consideró que si el apoderado no se encontraba en óptimas condiciones de salud ha debido sustituirle el poder a otro abogado para que se hiciera presente y sustentara el recurso, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un proceso verbal en el que las actuaciones se deben cumplir en forma oral, pública y en audiencia. Consulte las demás razones en la sentencia adjunta (C. P. José Fernando Reyes).

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