Abogados adscritos a la Defensoría Pública no tienen facultad de sustituir poder (4:19 p.m.)
25 de Enero de 2016
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Nota:
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Así lo informó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al citar el Decreto 315 del 2007 y el estudio de un recurso extraordinario de casación que involucraba víctimas de un grupo enmarcado dentro del conflicto armado interno. De esta manera, el alto tribunal resaltó que los profesionales en Derecho adscritos a la Defensoría Pública no tienen la facultad legal de sustituir el poder si no es con el visto bueno de la Defensoría del Pueblo regional o seccional. Igualmente, aclaró que en ninguna norma constitucional o legal se plantea la posibilidad respecto de un trámite judicial en el que la representación o apoderamiento sea adelantado por una entidad y no por profesional del Derecho. Finalmente, el órgano de justicia penal reiteró que ni siquiera a un apoderado de confianza la ley permite que la facultad de sustituir el poder opere de facto o en forma tácita, “en cuanto para que ella proceda quien sustituye debe gozar la facultad y que exista manifestación escrita o en audiencia sobre la persona a quien recaerá la delegación” (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).
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